Lea informe acerca del contrato privado celebrado entre la Gran Logia de Chile y Sres. Parisi:
INFORME
Por contrato privado de fecha 2 de Enero de 2011, celebrado entre el Club de la
República y el Grupo Parisi, se entregó en arriendo por cinco años el 70% de las
acciones de la Sociedad Educacional Las Américas S.A. y de Sociedad La
Fontaine S.A., propietaria de los Colegios Las Américas y La Fontaine.
Como consecuencia de esta operación, la administración financiera y de gestión
de los colegios quedó en manos del Grupo Parisi, conservando el Club de la
República la supervigilancia académica y valórica en su calidad de dueño de los
colegios.
Transcurridos los primeros cinco años, el contrato puede renovarse por períodos
de dos años, salvo oportuno aviso en contrario. En el evento que el Club de la
República decidiera eventualmente vender los Colegios, deberá solicitar una oferta
en primer lugar del Grupo Parisi. Asimismo, las partes no pueden realizar
enajenaciones ni incorporar nuevos socios sin autorización previa recíproca.
En cuanto a la gestión, según este convenio el Grupo Parisi puede designar la
mayoría de los Directores en ambos colegios (3/5 en La Fontaine y 5/7 en Las
Américas), pero el Presidente del Club de la Republica puede objetar por razones
fundadas a cualquier Director propuesto.
En cuanto a la supervigilancia académica de los colegios, el convenio dispone
que el Club de la República no interviene en la administración particular y
cotidiana de los establecimientos, y tomará conocimiento o expresará opinión
respecto de sus actividades solamente mediante los Directores que nomine. Se
excluye de esta norma el evento que el Club de la República aprecie que se ha
producido una negligencia grave en la administración, o un hecho civilmente
doloso. Asimismo, el Club de la Republica se reserva el derecho de solicitar la
debida información sobre los resultados académicos del respectivo colegio y
solicitar todas las medidas que se requiera para corregir eventuales deficiencias.
Igualmente, se preceptúa que: “Las partes declaran que su propósito es favorecer
el desarrollo, sustentabilidad y funcionamiento de los establecimientos y mejorar
su situación comercial y académica. Sin perjuicio de ello, considerando que los
procesos docentes muestran resultados en el mediano o largo plazo, no será
causal de término el resultado obtenido en pruebas o ranking de colegios, sin
perjuicio que el Club de la República se reserva el derecho de exigir la
implementación de las medidas correctivas que corresponda.”
En lo relativo a la tuición valórica, se establece: que “El inversionista no aplicará
ninguna medida ni realizará gestión alguna que implique alterar la línea valóricoética
laica, humanista y pluralista que caracteriza a los establecimientos
educacionales, en cuanto se encuentran ligados a la Gran Logia de Chile, de
acuerdo a los principios que inspiran y distinguen a dicha entidad. El
incumplimiento de esta norma, así calificado por el árbitro designado, se reputa
grave para todos los efectos y da lugar al término anticipado del contrato”.
El árbitro competente ante cualquier diferencia que lo requiera, es el Presidente
del Colegio de Abogados, que en cuanto al procedimiento y fallo es un árbitro de
derecho.
Santiago, octubre 03 de 2011.
Comisión de Padres y Apoderados Masones
Colegios La Fontaine y Las Américas