martes, 12 de junio de 2012

¿Quiénes son los dueños y responsables del Colegio La Fontaine?

Lea informe acerca del contrato privado celebrado entre la Gran Logia de Chile y Sres. Parisi:

INFORME

Por contrato privado de fecha 2 de Enero de 2011, celebrado entre el Club de la

República y el Grupo Parisi, se entregó en arriendo por cinco años el 70% de las

acciones de la Sociedad Educacional Las Américas S.A. y de Sociedad La

Fontaine S.A., propietaria de los Colegios Las Américas y La Fontaine.

Como consecuencia de esta operación, la administración financiera y de gestión

de los colegios quedó en manos del Grupo Parisi, conservando el Club de la

República la supervigilancia académica y valórica en su calidad de dueño de los

colegios.

Transcurridos los primeros cinco años, el contrato puede renovarse por períodos

de dos años, salvo oportuno aviso en contrario. En el evento que el Club de la

República decidiera eventualmente vender los Colegios, deberá solicitar una oferta

en primer lugar del Grupo Parisi. Asimismo, las partes no pueden realizar

enajenaciones ni incorporar nuevos socios sin autorización previa recíproca.

En cuanto a la gestión, según este convenio el Grupo Parisi puede designar la

mayoría de los Directores en ambos colegios (3/5 en La Fontaine y 5/7 en Las

Américas), pero el Presidente del Club de la Republica puede objetar por razones

fundadas a cualquier Director propuesto.


En cuanto a la supervigilancia académica de los colegios, el convenio dispone

que el Club de la República no interviene en la administración particular y

cotidiana de los establecimientos, y tomará conocimiento o expresará opinión

respecto de sus actividades solamente mediante los Directores que nomine. Se

excluye de esta norma el evento que el Club de la República aprecie que se ha

producido una negligencia grave en la administración, o un hecho civilmente

doloso. Asimismo, el Club de la Republica se reserva el derecho de solicitar la

debida información sobre los resultados académicos del respectivo colegio y

solicitar todas las medidas que se requiera para corregir eventuales deficiencias.

Igualmente, se preceptúa que: “Las partes declaran que su propósito es favorecer

el desarrollo, sustentabilidad y funcionamiento de los establecimientos y mejorar

su situación comercial y académica. Sin perjuicio de ello, considerando que los

procesos docentes muestran resultados en el mediano o largo plazo, no será

causal de término el resultado obtenido en pruebas o ranking de colegios, sin

perjuicio que el Club de la República se reserva el derecho de exigir la

implementación de las medidas correctivas que corresponda.”

En lo relativo a la tuición valórica, se establece: que “El inversionista no aplicará

ninguna medida ni realizará gestión alguna que implique alterar la línea valóricoética

laica, humanista y pluralista que caracteriza a los establecimientos

educacionales, en cuanto se encuentran ligados a la Gran Logia de Chile, de

acuerdo a los principios que inspiran y distinguen a dicha entidad. El

incumplimiento de esta norma, así calificado por el árbitro designado, se reputa

grave para todos los efectos y da lugar al término anticipado del contrato”.


El árbitro competente ante cualquier diferencia que lo requiera, es el Presidente

del Colegio de Abogados, que en cuanto al procedimiento y fallo es un árbitro de

derecho.

Santiago, octubre 03 de 2011.

Comisión de Padres y Apoderados Masones

Colegios La Fontaine y Las Américas

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